Modalidad 40 · Ley 73 · Saltillo, Coahuila
Para quienes cotizaron ante el IMSS antes de julio de 1997, hay una ventana de decisión que se abre antes del trámite de pensión y se cierra en el momento en que se presenta. Lo que se decide —o se deja de decidir— en esa ventana no se corrige después. Este artículo explica el marco general con precisión técnica, antes de sentarse a revisar el caso concreto.
Introducción
Existe un grupo de personas en México —quienes cotizaron ante el IMSS antes de julio de 1997— cuya pensión no depende de una cuenta individual, sino de un cálculo sobre su historial salarial. Para ese grupo, hay una ventana de decisión que se abre antes del trámite de pensión y se cierra en el momento en que el trámite se presenta. Lo que se decide o se deja de decidir en esa ventana no se corrige después.
Este artículo explica el marco general: qué es la Modalidad 40, cómo se relaciona con la Ley 73, qué cifras rigen en 2026 y qué errores son más comunes. No sustituye un análisis del caso concreto —eso ocurre en una cita—, pero permite entender, antes de sentarse con alguien, de qué se está hablando.
El punto de partida
En México conviven dos regímenes de pensión del IMSS, y la diferencia entre ambos determina todo lo que sigue.
Ley 97 aplica a quienes empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997. Su pensión se financia con una cuenta individual (Afore): lo que se acumula, más su rendimiento, es lo que existe al momento del retiro. No hay promedio salarial que calcular ni semanas que pesen más que otras.
Ley 73 aplica a quienes ya cotizaban ante el IMSS antes de esa fecha y que, al momento de pensionarse, eligen (o les corresponde por ley) pensionarse bajo ese régimen anterior. Aquí la pensión no sale de una cuenta individual: se calcula con una fórmula que toma en cuenta el promedio salarial de las últimas semanas cotizadas y el total de semanas cotizadas a lo largo de la vida laboral.
Esta diferencia no es un tecnicismo. Bajo Ley 73, el salario con el que una persona cierra su historial de cotización —y no solo el que tuvo durante toda su carrera— es determinante. Y ahí es donde entra la Modalidad 40. Si quieres confirmar cuál es tu régimen, empieza por la guía de pensión Ley 73.
La figura
La Modalidad 40, formalmente "continuación voluntaria en el régimen obligatorio", es una figura del IMSS que permite a una persona seguir cotizando por cuenta propia, sin que medie una relación laboral activa, para efectos de acumular semanas y, sobre todo, para influir en el salario promedio que se usará en el cálculo de su pensión bajo Ley 73.
En términos prácticos: quien cumple con los requisitos para incorporarse a esta modalidad puede fijar un salario de cotización —dentro de los límites que marca la ley— y pagar mensualmente una cuota calculada sobre ese salario. Ese pago sustituye, para efectos de la pensión, a la cotización que normalmente aportarían patrón y trabajador.
La Modalidad 40 no es un producto de inversión ni una cuenta de ahorro. Es un mecanismo dentro del sistema de seguridad social, con reglas propias, plazos y una cuota que se revisa cada año.
Las cifras 2026
Para 2026, la cuota de la Modalidad 40 se ubica en aproximadamente 14.438 % del salario registrado, y se calcula sobre el salario que la persona elige registrar, dentro de los topes permitidos. El detalle del costo —cómo se calcula, por qué pesa en el flujo mensual y qué hacer si no alcanza— lo desarrollo en la guía de cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026.
Cuota de referencia de la Modalidad 40 para 2026, sobre el salario que registres. Cifras ilustrativas, no garantizadas: la aportación exacta depende del salario que elijas y de los ajustes del propio IMSS.
Dos cifras estructuran el análisis:
Esto significa que no todas las semanas cotizadas valen lo mismo para efectos del cálculo. Las últimas son las que más inciden. Por eso la Modalidad 40 se usa, con frecuencia, en los años previos al retiro: no para acumular semanas desde cero, sino para influir en el promedio salarial de ese tramo final. Si tienes dudas sobre tu conteo, revisa la guía de semanas cotizadas ante el IMSS.
El momento clave
La Modalidad 40 no es una herramienta que se pueda ajustar después del hecho. Una vez que una persona presenta su trámite de pensión ante el IMSS, el cálculo se realiza con la información que existe hasta ese momento. No hay manera de "regresar" a cotizar semanas adicionales una vez que el trámite fue resuelto, ni de corregir un salario de cotización que se fijó de forma distinta a como convenía.
Esto convierte a la Modalidad 40 en una decisión de una sola vía en su momento crítico: el salario que se registra, el tiempo que se permanece en la modalidad y el momento en que se decide dar por terminado el periodo de cotización voluntaria son variables que, combinadas de cierta manera, ya no se pueden deshacer después del trámite.
Lo que más se repite
Con esta figura se repiten ciertos errores, casi siempre por falta de análisis previo:
Ninguno de estos errores se corrige con información genérica. Se corrige con una revisión del caso concreto, del historial de semanas real ante el IMSS y de los tiempos disponibles antes del trámite. El criterio de cuándo la Modalidad 40 sí conviene —y cuándo no— lo detallo en ¿te conviene la Modalidad 40? y, para el caso local, en Modalidad 40 en Saltillo.
Un límite honesto
El marco que se explica aquí es general: aplica de manera distinta según el historial de semanas, la edad, el salario actual y el tiempo disponible antes de que la persona decida pensionarse. No es posible, ni responsable, decir a partir de un artículo si a alguien "le conviene" o "no le conviene" entrar a la Modalidad 40, ni si está "a tiempo" o "ya es tarde". Eso se determina revisando el historial de semanas y el escenario concreto de cada persona.
Preguntas frecuentes
No. Es una figura pensada para quienes ya cotizaron ante el IMSS y cumplen ciertos requisitos de continuidad y plazos desde su baja. La procedencia específica depende del historial de cada persona y se revisa caso por caso.
La Modalidad 40 tiene su mayor relevancia para quienes se pensionarán bajo Ley 73, por el efecto que tiene sobre el promedio salarial del cálculo. Su utilidad para quienes están exclusivamente bajo Ley 97 es distinta y debe analizarse de forma independiente.
Interrumpir el pago tiene efectos sobre el periodo de cotización acumulado y sobre el cálculo del promedio salarial. El efecto exacto depende de en qué momento ocurra la interrupción respecto al historial completo de la persona.
No. Existen límites superiores e inferiores marcados por la ley, y el salario elegido tiene consecuencias directas tanto en la cuota mensual como en el efecto sobre el promedio salarial final.
Antes, siempre. El margen de acción se reduce conforme se acerca la fecha en que la persona planea presentar su trámite. Una vez presentado el trámite, la ventana de decisión se cierra.
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Tu situación —semanas cotizadas, historial salarial, tiempos disponibles— es propia y merece revisarse con detalle antes de tomar cualquier decisión que, una vez ejecutada, no se puede deshacer. Revisamos tu historial de semanas con tiempo de sobra para decidir con criterio.